La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, permitía la posibilidad de la presentación telemática en formato electrónico de las cuentas con firma electrónica.
Desde el pasado 2 de febrero, los clientes de Camerfirma vienen pudiendo realizar con su certificado digital Camerfirma la presentación de las cuentas anuales y otros trámites telemáticos con los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España.
En el tráfico mercantil, la firma electrónica ha supuesto la aparición de un nuevo entorno de relaciones, a cuyo tratamiento la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dedicado diferentes Instrucciones y Resoluciones.
Actualmente, se pueden emplear dichos medios telemáticos para realizar con los Registros los siguientes trámites:
- Presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
- Extender asiento de presentación de documentos notariales, judiciales y administrativos, o de documentos privados inscribibles que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica así como calificación e inscripción de los mismos.
- Presentación informática y con firma electrónica, de solicitudes, instancias y documentos, tanto públicos como privados.
- Legalización en los Registros Mercantiles de los libros que se lleven en soporte informático a través de procedimientos telemáticos.
- Comunicar al representante o interesado los defectos observados en la calificación del Registro.
- Transmitir datos a través de las redes telemáticas a efectos de expedir publicidad formal solicitada desde registro distinto del competente.
- Solicitar y remitir las certificaciones de denominaciones inscritas en el Registro Mercantil Central.
Fuente: Camerfirma’s Blog